lunes, 26 de octubre de 2009

Caso GERARDO MANCINI Violencia a la Mujer en Venezuela

Yo, ORNELLA LIZBETH MUSSO GARCIA, ciudadana Venezolana, mayor de edad, portadora de la C.I: 10.111.932. Me dirijo a Ustedes por este medio con la intensión de publicar mi caso y compartir con todos una gran realidad, fácil de comprobar y fidedigna 100%.

Estoy atendiendo a una citación por ordenes la fiscalía 107, es con la finalidad de exponer una situación irregular de EXTREMA URGENCIA que se ha venido suscitando en los últimos días. Para que constaten y comprueben la violencia psicológicia, hostigamiento y maltrato de nuestra sociedad Venezolana (Clase media)


Comienzo por realizar una pequeña reseña explicativa de hechos legales que vienen ocurriendo desde hace ya 5 años con el ciudadano Sr. GERANDO ANTONIO MANCINI GAVIRIA, C.I. V-6.721.684, quien está denunciándome por razones que todavía no tengo muy claras, esta persona fue mi esposo por dos años y tuvimos una pequeña hija llamada: SOFIA ANGELINA MANCINI MUSSO, actualmente tiene 6 años y 9 meses, nacida en la ciudad de Granada, España, en fecha 24 de enero del 2003, donde vivimos 10 meses aproximadamente.

Para ese momento la relación de convivencia fue ESTREMADAMENTE mal, con agresiones diversas y casi de inmediato le solicité a Sr. Mancini una separación de cuerpo por mutuo acuerdo para procesar un divorcio amistoso, él cual no aceptó, alegando una cantidad de injurias y mentiras comprobadas más adelante, por lo tanto se introduje una solicitud a la LOPNA de permiso a la juez, para mudarme a casa de mi madre mientras se comenzaba un proceso de divorcio contencioso.

Este proceso se abre hace ya mas de 4 años, en la sala 2 de la LOPNA con el N° AP51-V-2006-007185, (SE PUEDE VER) dicho proceso fue lento, y obstaculizado por innumerables diligencias introducidas constantemente por el Sr. Mancini, sin fundamento, sin embargo en este tiempo mi hija pasó en dos oportunidades por evaluaciones de Multidisciplinaria con médicos, psicólogos, sociólogos que visitaron mi residencia, etc, al igual que yo. Se abrió audiencia para manutención y cuadernos de alimentación y visita, tratando después de varios años horribles hostigaciones hacia la niña y haci mi persona, de llegar a un acuerdo, a los pocos días el Sr. Mancini, eliminó su trato de cumplir con sus obligaciones y las condiciones, y me amenazaba que jamás me iba a librar de él. Las amenazas fueron constantes, hostigamiento y terribles maltratos psicológicos y físicos, desde mantenerse llamando por teléfono fijo por más de tres (3) años consecutivos de madrugada a casa de mi madre para despertarnos y trancar el teléfono, quedando en el teléfono la información del número donde era realizada la llamada, que es su casa, confirmado ya dmitido por él. Así como miles de cuentos ya relatados en otro expediente legal que a continuación menciono, donde Ya cumple una sentencia Penal.


Por esta razón me vi obligada a colocar una QUERELLA PENAL N° de Expediente 428-07, distribuida a la fiscalía 59, por maltrato psicológico previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el Derecho a las mujeres de una vida libre de violencia, violencia física previsto en el artículo 52, este expediente cae en LA FISCALIA PUBLICA DEL MINISTERIPO PUBLICO N° 59. Querella en contra del Ciudadano Gerardo Antonio Mancini Gaviria, C.I. 6.721.684, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42, y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Obteniendo una caución y siendo el Ciudadano Gerardo Antonio Mancini Gaviria imputado.


Al mismo tiempo e Igualmente pasamos por un proceso legal en la LOPNA de Multidiplicinaria dos veces, sin tener resultados finales ni conclusiones de ningún tipo. Esta demanda de divorcio contencioso estuvo totalmente complicada, cambiaron de juez en distintas oportunidades y se complicó mucho la situación el procedimiento estuvo fuera de lugar, admitiendo constantes diligencias introducidas por el Sr. Gerardo Mancini siempre alegando CELOS. (ya para el momento era Abogado ya recién graduado, dedicado a tiempo completo a este caso, usando la habilidad que le poseía la profesión para perjudicar más aún ) Así que tomando en cuenta todo lo engorroso de ese caso, mi abogado llegó a la decisión con la finalidad de agilizar procesos, y de obtener una mejor salud y tranquilidad para la niña y para mí, de de desistir de dicha demanda con la finalidad de obligar al Sr. Mancini que fuese él quien introdujera una demanda de divorcio por la misma LOPNA hacia mi persona, a la cual no íbamos a colocar diligencias para obstaculizar procesos, y así no colocar obstáculos de diligencias ni asistir a las audiencias para que concluyeran los tiempos determinados y se pudiese dar un resultado de DIVORCIO definitivamente, esta fue la solución, procedió una sentencia firme cuando el Sr. Gerardo Mancini demanda por muchas razones totalmente desprestigiadas, sin embargo se otorga sentencia por “Abandono de Hogar”, bajo el N° AP51-V-2008_001238 Sala 10 de la LOPNA, la sentencia de divorcio se cumple al efectuarse los tiempos determinados, sin embargo la Juez del caso anteriormente a sentenciar, nos solicitó asistir tanto a la niña como a mi persona para conversar, en la oportunidad fijada para la entrevista con la juez se suscito un hecho donde el Sr. Mancini se escondió en una esquina del edificio de la LOPNA y le salto encima a la niña gritando palabras tales como “Tú madre es una mentirosa” lo cual hizo que la niña se asustará enormemente, agarró una crisis de nervios y tuvieron que diferentes alguaciles desalojarlo del lugar, separándonos a nosotras: la niña y a mí de él, la niña y yo fuimos interrogadas por la juez, a la cual le manifesté que mi mayor interés era que saliera una sentencia lo antes posible porque ya habían pasado muchos años y tanto la niña como yo estábamos ya muy afectadas psicológicamente y muy afectadas emocionablemente y hasta en mi trabajo estaba solicitándome menos ausencias por tramites de tribunales que se mantenían cada vez más frecuentes, ya que el Sr. Mancini se dedicó a averiguar, e investigar mi nuevo trabajo, llamando por teléfono a mi oficia en EPRAN C.A., estos hechos se encuentran admitidos en una sentencia del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUIDTO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en un ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR, ASUNTO AP01-P-2009-052107, hablamos que se encuentra admitidos dichos hechos, en fecha 11 de JUNIO del 2009. Entre los hechos admitidos se encuentran algunos recuerdos tales como que el Sr. Mancini pasó más de tres años consecutivos llamando de madrugada a mi residencia, casa de mi madre en horas de la madrugada entre 3 am y 4 am y colgaba la llamada, solo con el fin de asustarnos y despertarnos, así como muchos otros incidentes, Sufrí de múltiples abusos de susto, como una demanda realizada en la SUB DELEGACIION DEL CIPC del Paraíso cuando en plena luz del día un motorizado intentó empujarme (sin necesidad de robarme la cartera) y dejándome un mensaje claro que decía: ” un regalito mamita” EMPUJANDOME JUSTAMENTE DONDE EL PUENTE DE San Juan que une a Quinta Crespo no tiene baranda y la caída puede ser mortal, la denuncia oficial también se encuentra en el expediente de la fiscalía 59 en el expediente de la violencia de la mujer. Llevo en más de una oportunidad armando escándalos a mi edificios funcionarios de la Policía Metropolitana amenazándome de tumbar o entrar por las fuerzas a casa de mi madre (donde habitábamos la niña y yo) siendo testigos varios vecinos quienes declararon en el CIPC y consta en acta de la querella penal, días después el Sr. Mancini me llamó para burlarse de mí, diciéndome que el jefe de esa delegación (no mencionó nombre del funcionario) Era amigo de él y le había contado sobre mi denuncia informándome que está iba a desaparecer y no iba a proceder. Siempre usando su condición de Abogado por encima de todo como si esto le acreditará a ser en vez de un profesional un delincuente. Teniendo a mi hija y a mí en constante pánico y miedo, ya que temporalmente aparecía sin previo avisos a parques o lugares públicos donde nos encontrábamos sin avisar, y jamás se apersono ni una navidad, o cumpleaños de la niña.


La Sra. Juez de la Sala N° 10 de la LOPNA, encargada del caso y de la segunda demanda de divorcio, donde se dicta la sentencia final, introducida por el Sr. Gerardo Mancini, le obliga a abrir una cuenta de ahorros para la manutención de la pequeña en el Banco Industrial de Venezuela, ASUNTO AP51-V-2008_001238, con el oficio de la LOPNA OCC 632508, de fecha 06/11/2008. La cual NO cubre los gasto de retroactivos que años anteriores se necesitaron para los gastos y como deberes para con la niña, los años que anteriormente no le envío mesada alguna de deberes económicos, no existió durante años, aguinaldos, cumpleaños, vacaciones, medicinas, seguros, mensualidad escolar, transporte, actividades deportivas, recreación etc… cabe mencionar que la situación económica del Sr. Mancini es sumamente estable, es una persona que si se le solicita un movimiento migratorio puede comprobarse la cantidad de viajes al exterior constantes a infinitos lugares del mundo de vacaciones, y cuentas bancarias en el exterior desde el Santander Central Hispano en España, Bank of America en Canadad y USA, y el de la Islas Cayman.

Para este entonces el Sr. Mancini ya tenía tiempo cohabitando en concubinato fijo en la que fué nuestra residencia en Caracas, casa de su Madre, en Alto Prado. Esta Señora siempre estuvo al tanto de todo inclusive desde antes de nosotros introducir la demanda de divorcio, tan es así que quien termina realmente gestando otro hijo sin que el divorcio hubiese sido sentenciado es ella.


En este caso desde mucho quien cumple con todas las responsabilidades, no solamente económicas, si no de cuidados, y educación siempre he sido yo, tengo la responsabilidad de vivienda para la niña y para mi, quienes desde hace un año vivimos independiente en otro apartamento en el mismo edificio, soy yo la que cubre absolutamente todos los gastos que acarrean, vivienda (Luz, electricidad, teléfono, condominios, mantenimiento, alimentación), colegio, de transporte escolar, clases de danza (que le prometió el cancelar y no lo hizo), natación, actividades deportivas, tareas dirigidas, vestidos, seguros médicos, médicos, planes vacacionales, etc... De alimentación, podemos decir que cualquier venezolano puede saber que semanalmente se pueden gastar más de 500 BsF. en alimentos básicos semanales, sin lujo alguno. Eso sin contar que jamás a cancelado o aportado para su cumpleaños, navidad, niño Jesús, vacaciones, engañándola diciéndole que en su casa tiene regalos que le dejan allá y jamás se los da, y tampoco vacaciones o gastos médicos, es importante destacar que la póliza de seguro de la niña SOFIA MANCINI MUSSO son de SEGUROS CARACAS Y MERCANTIL y sustentadas en su totalidad por mí, desde hace tres años, con cobertura amplia, él ahora admite que tiene otra hija y no vas a realizar la manutención como debidamente le corresponde. Informándole vía telefónica a la niña por su celular él cual que he tenido que restringir por razones obvias, comunicándole a la niña que solo le realizará un aporte si ella me dice a mí que hable yo con él, comienza a imponer condiciones para con la niña, acto seguido a dictarse la sentencia penal preliminar en condiciones de espera de un año, impuesta el 11 de Junio de este mismo año, imponiendo siempre una voluntad autoritaria y condicional como para que una niña de 6 años comprenda este tipo de situaciones, y si no que más nunca depositará una mesada, el cuaderno de obligación de manutención, asignado una vez se realizo sentencia, no cumple ni con el dinero, ni con las fechas asignadas. Cuaderno de obligación de manutención AH51-X-2008-000178. Al notificarle esto, salió de inmediato y depositó 400Bsf. El 06 de Octubre de este año, y no hay depósitos desde abril de este mismo año, haciendo lo mismo de manera incumplida, A su vez tenemos otros dos cuadernos asignados una vez se aprueba la sentencia que son el de Régimen de convivencia AH51-X-2008-000149, que indica una gran cantidad de tiempo para compartir con su padre, donde él principalmente nunca ha querido compartir con ella más de un día si tener dificultades, teniendo en cuenta que con todo lo sucedido YO jamás me he opuesto a que la niña tenga una sana convivencia con su padre, y por lo que no ví necesidad de solicitar una revisión al cuaderno de régimen de visitas, hasta que vivo nuevamente el hostigamiento después de la sentencia, la niña en algunas oportunidades fue a visitar a su padre, cuando la dejaron durmiendo allá le colocaron a dormir en la cama de ellos (el papá con su pareja) sin privación de intimidad, en otras oportunidades la niña ha sido sometida a castigos terribles por parte de su conyugue y de él, pasando días enteros llorando y pidiendo que le comuniquen con su mamá y ellos le prohíben la comunicación conmigo mientras está con su padre, colocándola sentada al lado de un ventanal inmenso sin rejas y dejándola sola allí por horas con la finalidad que la niña reflexione, negándole la comunicación conmigo, poniendo así muy nerviosa a la niña, así como un comentario en Una oportunidad la niña en fin de semana llevo las uñas pintadas, y su conyugue la agarró físicamente de mala manera le grito y la obligó a quitarle la pintura de uñas indicándole que eso solo lo usaban las “PUTAS” (palabras textuales usadas en su vocabulario indicadas por la niña), vocabularios que en mi hogar no son utilizados, y que no entendía como habían madres que permitieran eso, la niña llego llorando a mi casa, en otras oportunidades. La niña ha intentado llamarlo por teléfono regularmente al 9767664 (teléfono que él informa es él de su casa, donde supuestamente habita con su madre) por las noches a las 8 pm, antes de ir a dormir, para saludarlo y pedirle la bendición, él se rehúsa a contestar o simplemente manda a decir con su madre que él ya no vive allí, o que no está y consecutivas excusas, y sigue haciéndole creer al tribunal penal que esa si es su residencia fija, que según su régimen penal debe reportar.


Hasta ahora nunca se ha apersonado en actos de la escuela, la tuve que retirar de danza porque después de él prometerle sus gastos no cumplió y yo realmente no puedo cubrir más de lo que estoy haciendo en la actualidad, nunca se ha apersonado para momentos especiales a los días de actividades escolares, (días del padre, verbenas aniversarios de la escuela, reuniones de padres, etc) . Las veces que se apersona es con aptitud demandante y autoritaria, le he rogado respete la institución de estudios de la niña, sin el cumplir con eso, diciéndome que no le importa que le soliciten a la niña salir de la escuela y amenazándolos con demandar a la Escuela.


Por otro lado la conyugue del Sr. Mancini, si mantuvo una relación que lleva ya más de 5 años con su conyugue quien se mudó automáticamente yo solicité autorización de la juez para regresar a casa de mi madre, con quien para antes de salir el divorcio ya se encontraba embarazada, esta persona dio a luz una bebe hace meses, y mi hija Sofia Mancini quería conocerla, ofreciéndose él a buscarla a mi lugar de residencia, ese día me llamó por teléfono a mí celular estando yo ausente de mi casa y la niña esperándolo en casa de mi madre (apartamento de al lado) para insultarme y decirme que yo siempre pagaré por la sentencia que le dictaron en penales en la audiencia preliminar teniendo que admitir los hechos y manchando su HONRRA como Porfesor de la UCV, puede verse sentencia del TSJ publicada en internet donde el PIERDE hasta el amparo a ser trabajado de la UCV, que falta de respeto para con tan prestigiosa Universidad. Sentencia Nº 06-0465 de Sala Constitucional, de 08 de Agosto 2006 - Tribunal Supremo de Justicia - vLex Venezuela al realizar las condiciones asignadas por la juez del caso ASUNTO AP01-P-2009_052107 Juez Provisoria Dra. Yadira Ayala Mujica. Amenazándome hasta de muerte de ser necesario por yo haber desprestigiado su reputación, insultándome y gritándome, insistió en que él era más inteligente que yo y comenzó a usar la frase “YO TODO LO PUEDO”, amenazándome que el capaz de todo, para ese momento yo me encontraba en la vía hacia un cliente en El Rosal, para un trabajo, y fue tanto su disgusto para conmigo que la niña quien sí estaba en casa esperándolo con un regalo para conocer a su hermana, vio a través de la ventana, el carro de su papá que estaba aparcado en la puerta del edificio donde habitamos, arrancar a alta velocidad y huir del sitio, dejando a la niña vestida, arreglada y lista para conocer a su hermana, llorando desconsoladamente.


Dos semanas después la niña continuaba tratando de comunicarse con su papá el cual casi no tuvo contacto con ella, la niña me suplico que hiciera algo para conocer a su hermana, y yo le dije que lo llamara y que yo con gusto Yo la llevaría hasta su dirección de vivienda, a mi hija hasta la puerta del edificio de supuesta residencia de su papá, para solicitar que alguien bajara a buscarla y la acompañara hasta el apartamento mientras yo esperaba abajo en mi vehículo, y ella así poder conocer a la pequeña, su papá se mantuvo pasándole mensajes de textos al celular de la niña para decirle que se apurara que iba a sacar a su bebe a pasear a un parque, mi hija le pregunto si ella podía ir, respondiendo el que NO porque iría a un parque con la familia de su conyugue, la niña lloró, más sin embargo quiso ir a conocerla, el Sr. Gerardo Mancini se mantuvo pasando mensajes de texto a su celular preguntándole se iba en camello que él estaba apurado, al fin llegamos a su residencia, Av. Ppal de Alto Prado, al lado del módulo de la policía de Baruta. Alto Prado. Para ese momento yo estacioné mi vehículo (con autorización de los agentes allí presentes) en el modulo de la policía que está justo al lado del edificio para evitar contratiempos y esperarla allí abajo mientras ella subía a entregarle un regalo y conocer a la bebe, cuando la niña lo llamó desde su celular el se negó a bajar a buscarla porque simplemente yo estaba estacionada en el módulo de la policía, y le tranco el teléfono a la pequeña, la niña calló en llantos y crisis, fue cuando un funcionario de turno la policía del modulo de Manzanares (Sr. Angel) la vio llorando y se ofreció muy amablemente a decirle a la niña que llamara de nuevo a su papá para él hablar con él y ver la posibilidad de acompañarla hasta el apartamento mientras ella conocía a la bebe, sin que el Sr. Mancini tuviese que bajar a buscarla, el Sr. Mancini accedió y así fue, muy amablemente el funcionario de guardia del día domingo 13 de Septiembre cerca de las 11 am, la acompañó a mi hija y así ella subió a conocer a su hermana por pocos minutos mientras el funcionario esperaba, llevándole un regalo a la bebe, a quien le dijeron a la niña no se lo recibirían y que no abriera esa bolsa, la niña se entristeció y suplicó a padre que le abriera su regalo que ella había escogido, cuando él lo hizo, lo lanzo a un lado desprestigiando el mismo diciendo la cónyuge “ tíralo que yo no se lo voy a poner a mi hija”, esas palabras las escuchó y las vivió mi pequeña, quien a los 15 minutos aproximadamente bajo en compañía del funcionario a donde me encontraba yo cerca de mi vehículo, leyendo y esperándola.


Pocos días después el Sr. Mancini se ha mantuvo usando el celular de la niña para enviar mensajes desajustados a la educación de la niña y peor aún, la llama para invitarla a un fiesta y como la niña le pregunto de quien era la fiesta, se molestó mucho porque la niña no reconoció de quien era, y El Sr. Mancini grito: “TU MAMA ES UNA LOCA DE MIERDA” estando en speaker el teléfono y la niña lo escuchó, y se puso a llorar logrando así que ella no quisiera ir a dicha fiesta. Por estas razones estuve eliminando el uso del celular de la niña ya que ella continuaba llamando o pasando mensajes y él no le responde y ella se siente muy triste.

El Sr. Gerardo Mancini se caracterizó por haber ido la primera vez a la escuela de la niña por coincidencia un 24 de Enero del 2007, coincidentemente día del cumpleaños de la niña, en horas de la tarde cuando averiguó donde estudiaba la niña, a armar un escándalo por una regulación que le dictó la LOPNA cuando anunciaron el DESESTIMIENTO del divorcio contenciosos anteriormente mencionado, y llevarle los documentos a unas maestras que no tienen porque vivir momentos de esta naturaleza en una institución de tanto respeto y educación, amenazándome que él iba a luchar por demandarme y probar cosas que según él me desprestigian, ahora en esta oportunidad dijo el viernes 02/10/09 en plena dirección del plantel que él va a publicar la sentencia nueva de divorcio en prensa y a llevarla a la escuela para desprestigiarme ya que según él pueden existir argumentos que cambien mi imagen ante estas instituciones, cuando la sentencia de divorcio fue simplemente por “ ABANDONO VOLUNTARIO ” y todo y absolutamente todo lo que se pueda decir allí es invalido y no aprobado. ASUNTO AP51-V-2008_001238, de paso esto no puede comprobar más que un continuo hostigamiento hacia mi persona, desprestigio y uso de su mala prasis como profesional para molestarme, tal y como venía haciéndolo después de dictada la sentencia en penales, así lo hizo en la institución de respeto como la escuela de su hija. Demostrando que no hay interés alguno hacia la niña SOFIA MANCINI.


El Sr. GERARDO MANCINI se apersona a la institución escolar de la niña, el viernes 03 de Octubre de este año, con tres solicitudes de carácter URGENTE sin previas notificaciones a mi persona (su madre), acompañado de una consejera DEL CONSEJO DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO LIBERTADO, llamada Abogado: LORIS OLIVERO, de conducta grosera, hostil e inadecuada para una institución de educación, quien NEGÓ identificarse conmigo, y se mostró con actitud hostil, leyendo un acta en voz alta delante del personal de la escuela, diciendo: que la Abogado Marisela Villamedinos me había llamado a mi celular, colocando en acta que yo la había tratado mal puesto que ella había estado a su lado escuchando la conversación, y que después en diferentes oportunidades YO no quise responderle las llamadas telefónicas, que solo me presentaría en una citación acompañada de un abogado, también leyó en su acta que se me había ido personalemente con el padre de la niña, y acompañada de dos funcionarios policias, una diligencia para una audiencia de presentación para el viernes 02/10/09 a las 9 am y que (Palabras textuales) “A mi no me había dado la gana” de abrir la puerta de mi casa para recibir dicha citación. Hiceron un espectaculo dantesco en mi lugar de residencia. Por lo que insistió que ella, en su condición de CONSEJERA, junto al padre de SOFIA MANCINI se llevarían a la niña sin mi presencia para la medicatura forense a practicar una evaluaciones medicas, de tres tipos: TOXICOLOGICAS, PSIQUIATRICO, PSICOLOGICO FORENSE, Y FISICO CON DESCARTE DE SNM (negándose la Sra. Oliveros a explicarme qué tipo de evaluación eran esas siglas), insistió de forma autoritaria, que yo no podía hablar con mi hija en el intervalo de la evaluación y traslado, y que ERA OBLIGATORÍO para la fecha del viernes 02/10/09, llevarla de inmediato, al salir de la escuela, sin que la niña almorzara, descasara y no tuviese miedo, a practicarse esos exámenes médicos, Haciendo énfasis que no podía yo hablar con ningún abogado y restándome mis derechos humanos y de madre, como estaba ya para ese entonces en la escuela, amenazándome constantemente la ABOGADO OLIVERO me anunció que ella redactaría una acta que me perjudicaría lo suficiente en la fiscalía, donde diría que yo primero asentí a que la niña le practicaran la evaluaciones medicas y que después me negué. Me abstuve porque para ese momento se presento UN SUPERVISOR DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, del distrito capital. Dr. Douglas Padilla, quien me hizo saber mis derechos, al igual que pude comunicarme con un fiscal de protección del niño y del adolescente quien también confirmó la información, de que yo NO podía estar privada de comunicación con un asesor legal, de obtener un fiscal que me represente, de estar notificada con anterioridad, y que ciertamente las citaciones dice URGENTE, más eso so implicaba que tenía la fecha del día viernes 02/10/09, por lo que yo podía llevar a la niña a la brevedad posible, en compañía de un asesor legal, que no podían desprender a la niña de mi y llevarla en ese instante sin permitirme tener contacto con la pequeña, ni telefónico con mi abogado, para saber mis derechos, los cuales le informé que como MADRE de la niña, la pequeña no se trasladaría a ningún lugar sin mi compañía, que con gusto colaboraría a realizarse los exámenes que el fiscal desee mandar a realizar por razones desconocidas, pero que YO requería de la presencia de un fiscal o un abogado en presencia de la evaluación, cabe destacar que el Sr. GERARDO MANCINI ha trabajado y conoce mucha gente por su mismo trabajo como "profesor de Antropología" la UCV en la medicatura forense y debido a la cantidad de amenazas hacia mi persona, yo no confío en resultados FIDEDIGNOS al menos que tenga a alguien que me represente en un momento como este. Mucho menos sin el más mínimo conocimiento de una demanda realizada por un padre que ha sido 100% irresponsable, con sus deberes y con antecedentes de hostigamiento, violencia psicológica hacia mi persona, sentenciado e imputado, ya admitido todos los hechos allí celebrados en esa audiencia y comprobando por su admisión todo lo que ese caso contempla, se ha dedicado a realizar venganza en contra de mi persona por medio de la pequeña niña, indicándome desde hace días que él JURABA VENGARCE POR EL AÑO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL AL PROCESO SEGUIDO AL CIUDADANO IMPUTADO GERARDO ANTONIO MANCINI GAVIRIA, C.I. 6.721.684. En conformidad al artículo 42 del código orgánico procesal penal en relación con el articulo 44 Eiusdem.


Para este momento inadecuado, la niña SOFIA MANCINI presencio por segundos ese espectáculo dantesco el cual donde automáticamente rechazó a su padre delante de todos los presente, con un ataque de pánico, fue separada de la dirección de la institución por maestras, mientras el SUPERVISOR DEL MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DR. DOUGLAS PADILLA, levantó un acta que consigno copia anexa, donde aclara los acuerdos, tales como que la medre de la niña ORNELLA LIZBETH MUSSO GARCIA, C.I. 10.111.932, ACUERDA Y ACCEDE A NO PRESENTAR NINGUN TIPO DE INCONVENIENTE EN PRESENTARLE LOS EXAMENES MEDICOS SOLICITADOS POR EL FISCAL DR. LINO ANTONIO AVILA CASTILLO (Fiscalia 107) . La Sra. Ornella Musso, asistirá a la convocatoria de asistencia de protección el día lunes 05/10/09 a las 2 p.m de la tarde.


Al respectivo acto asistimos con la niña, siendo interrogados por la abogada encargada, donde me enviaron a realizar una cantidad de citas medicas y psiquiátricas a la niña a lugares donde TODOS han dicho lo mismo, no están designados a estas actividades sin coordinación de la LOPNA, inclusive para cuando lleve a practica los exámenes de la medicatura forense insistieron en que esa entidad debería estar al tanto de cuáles son los reglamentos, puesto que la medicatura forense JAMAS realiza evaluaciones psiquiátricas a niños menores de 7 años. Al igual de la pérdida de tiempo para buscar los recaudos solicitados con una supuesta duración de entrega menor a 5 días o sea a más tardar para la fecha de viernes 08 de Octubre del 2009. Donde introduje todo los recaudos directamente a la fiscalía 104. Con copia firmada y sellada al ser recibida.


Para el día martes 06/10/09 debe asistió a la institución el padre de la niña el Sr. Gerardo Mancini, y para el día jueves me solicitaron a mi asistir, 08/10/09 con la finalidad de llegar acuerdos de no involucrar a la institución en los asuntos de la niña y realizarlos afuera, para que tanto la niña y la escuela no se afecten, él Sr. Gerardo Mancini no accedió, inclusive amenazó de demandar a la escuela, y si yo no le entregaba a la niña bajo el régimen de visitas que actualmente posee, el cual he tratado de solicitar urgentemente su revisión asistiendo al la defensoría del Pueblo, siendo atendida por la Dra. BLASINA VASQUEZ y otorgándome cita para el 22 de Noviembre del presente año, él sería capaz de ir a mi casa hasta tumbar la puerta con un cerrajero y diciendo que prefería que la niña estuviera en una casa hogar antes que con su madre, yo firme acatándome a TODO lo LEGAL mientras procesamos una revisión de régimen de visita por su alta peligrosidad, y el Supervisor del M.E lo llamo para que buscara a la niña este fin de semana, la cual tiene a la niña aterrada, porque ella no quiere ir con su papá después de haber presenciado tantas malas conductas para con su mamá y con ella, después de tanto insistir, yo firmé mi respetiva ACTA diciendo que siempre me acataba a la ley, y que fuese él a buscar a su hija este fin de semana, tal como tanto lo solicitó, respondiéndole el al SUPERVISOR DEL MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DR. DOUGLAS PADILLA, que él no podía este fin de semana por ser fin largo y tener un viaje. Dejando claramente que ha utilizado toda la presión de un régimen de visitas, para hostigarme a mí ya que debido a su sentencia debía tener un comportamiento intachable conmigo, se ha inventado muchas circunstancias, amenazándome con que hará lo que sea necesario para vengarse de mí y que él si es abogado y tiene mejores herramientas que yo, diciendo constantemente que me arrepentiré siempre de haberlo AQUERRELADO, y que vendrán muchas sorpresas. Ya la fiscalía 59 está al tanto de las nuevas circunstancias, y esperemos hagan lo reglamentario según su régimen, me parece triste que una niña de 6 años tenga que pasar por tanto temor y tensión solo por venganza, el amenazo con obstruir su documentación legal que se está tramitando por la ONIDEX ya que la niña nació en España, diciéndome que llamaría a funcionarios amigos de él para que no le otorguen dichos documentos a la pequeña y poder obtener su partida de nacimiento como Venezolana, también como parte del trato de el año de sentencia en penal, se le pidió retirará la prohibición de salida del país a la niña, y no hemos visto los resultados.

IMPORTANTE
Información relevante y de máxima importancia:


Acto seguido para la fecha 11 de Junio del 2009, DONDE EL IMPUTADO Sr. Gerardo Mancini fue a un juicio preliminar, en :EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO:

AP01-P-2009-052107QUERELLA PENAL N° de Expediente 428-07 Fiscalía 59.


En fechas seguidas a este acto de audiencia preliminar, donde el imputado admite los hechos de la Querella interpuesta por la ciudadana ORNELLA MUSSO, ACUSANDO AL Sr. Gerardo Mancini e IMPUTADO por este caso, se suspende condicionalmente el proceso seguido al ciudadano Gerardo Mancini, por el lapso de un año y se le imponen unas condiciones, no obstante el material de violencia contra la mujer disponen de un equipo multidisciplinario capacitado para evaluar la conducta del acusado muchas maneras, al igual que el mismo debe comparecer ante dicho ente a los fines de que se entreviste, con miembros del equipo y establezcan la forma que sea evaluado y supervisado. SE ADVIERTE QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTA. SE PROCEDERA EN CASO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.


Actos seguidos a este año de condena preliminar, yo he sufrido de infinidades de amenazas, hostigamiento, insultos y agravios, inclusive presenciados por la niña, tales como telefónicas, notificando que pagaré (yo Ornella Musso) por este año de condiciones, donde puse en juego su HONRRA y REPUTACIÓN, que se vengará de mi, ha amenazado con venganza a cualquier nivel, y que si él no puede meterse conmigo sabe que mi debilidad y sensibilidad se encuentra en la niña, en ocasiones la niña ha escuchado sus insultos de palabras textuales “LOCA DE MIERDA” y la pequeña se pone a llorar.


Desde entonces, han sucedido infinidades de acontecimientos:


He encontrado mi vehículo abierto en diferentes oportunidades, con papeles adentros con palabras recortadas siempre diciendo “YO TODO LO PUEDO”, sin encontrar forzadas las puertas del vehículos, pensando al principio que podría ser mi hija que dejaba esos papeles hasta que me dejaron uno estando sola sin la niña, encuentro mi carro abierto sin ser forzado, me han hurtado mi morral de información, con el contenido de una laptop, pen-drive agenda, cuaderno de claves y accesos, teléfono celular, y toda una gran información personal de claves referentes a mi trabajo y personales, me “hackearon” mis cuentas de correo electrónico, colocando correos groseros, y siempre colocando el mismo mensaje “YO TODO LO PUEDO”, lo cual ya fue declarado dentro del CICPC en el departamento delitos de informática, la denuncia policial del hurto fue colocada en la sub-delegación del Paraíso, llamada anónima, luego de burla diciéndome que el Sr. Gerardo Mancini conoce todos mis pasos, y a muchos funcionarios públicos y que jamás eso procesará, sin embargo aquí tengo copia de la denuncia.


Por está razón yo personalmente después de realizar un reclamo en 0 800 mujeres donde hablé y me asesoró la Dra. Kelena Rodriguez, en fecha 20/09/09 y me indicó un número de reporte que llevan en seguimiento # que aportaré de ser necesario.


Estuve el El Ministerio del Poder Popular para la mujer y la igualdad del Género, atendida por la Dra. NEYLA ISTURBES y NORBI MORALES, quienes nos remitieron tanto a la niña y a mi a ayuda psicológica, con la Dra. Lucrecia Farias y a la niña también con PLAFAM para ser atendidas lo antes posible, e igualmente fui referida al CIPC para colocar nuevas denuncias por continuar hostigamiento, amenazas y acosos, de nuevo por el Sr. Gerardo Mancini. C.I. 6.721.684. Igualmente me remitieron a la DEFENSORIA PUBLICA, fuí atendida por la Dra. BLASINA VASQUEZ, quien requiere revisión del régimen de convivencia familiar ya que el padre cumple condena y está imputado, se solicitará visitas supervisadas. Y actualizaciones del régimen de manutención de la niña SOFIA ANGELINA MANCINI MUSSO, colocando fecha para realización de documentos e introducción de la demanda para el 22 de noviembre del 2009. A las 9 am. Con la finalidad de conseguir la APERTURA DE DEMANDA PARA LA MEDIDA DE REVISIÓN DEL REGIMEN DE VISITA SUPERVISADO (POR ESTAR CUMPLIENTO SENTENCIA CONDENATORIA PENAL) Acusado que ha estado imputado, y se le impuso una Prohibición de acercarse a la Sra. ORNELLA MUSSO, bajo el N° AMC-F59-1307-2008También fue referida al CENTRO DE ESTUDIOS DE LA MUJER DE LA UCV, asistida por la Dra. Maria Isabel quien me dio fecha de asistencia el 22 de Octubre del presente año, a las 2:15 pm quien
De Igual manera fui transferida por la funcionario Hayde Tovar del CIPC cuando trate de colocar una nueva denuncia, para EL MINISTERIO PUBLICO. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, donde fui atendida por la Dra. Endrina Castillo y el Director Dr. Jesús Ibarra, quienes conversaron con la fiscal 59 para enviarle la planilla de referencia de manera de abstenerse al art. 46 del código Orgánico Procesal Penal:
LA REVOCACIÓN DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO, Y EN CONSECUENCIA, LA REANUDACIÓN DEL MISMO, PROCEDIMIENTO A DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA, FUNDAMENTADA EN LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS EFECTUADA POR EL IMPUTADO AL MOMENTO DE SOLICITAR LA MEDIDA.


Cabe destacar que el punto más importante en este caso es nuestra pequeña hija SOFIA ANGELINA MANCINI MUSSO, de 6 años y medios, la cual se encuentra viviendo conmigo separada de su papá desde hace 5 años y medios, habitando en casa de mi madre por 4 años y medios y ahora en nuestro apartamento solas e independientes desde hace casi un año, El Sr. Gerardo Mancini siempre ha tenido muy poca comunicación y preocupación por la niña, incluso pasó una época donde decía que no sabía donde vivíamos nosotras, encontrándonos nosotras en el mismo edificio con pruebas totales de ser así de todos los vecinos del edificio donde vivimos mi hija y yo, Nunca se le ha ocultado números de teléfono, si le he solicitado prudencia al llamar ya que mantengo hábitos con la niña porque durante días de clases la pequeña se debe levantar a las 5 am y por esa razón debe ir a cama temprano, no puedo pasar llamada a las 9 pm y entendiendo que en más de una oportunidad la pequeña está haciendo tareas o aseándose y no puede atenderlo, si embargo ella siempre le devolvía sus llamadas quien el no atendía.


De igual manera a la pequeña se le estaba tramitando su documentación que por ley le pertenece con la Partida de Nacimiento Venezolana, ya que ella nació en España, se registro allá, y la inserción de la misma se realizó en la alcaldía de Baruta, sin que estos nos informaran que acto seguido debíamos llevar esa partida de nacimiento a la oficina principal de la ONIDEX para una constancia de identificación civil para su nacionalidad Venezolana, el Ciudadano Gerardo Mancini ha manifestado y amenazado con que el llamara a sus amigos funcionarios públicos para obstruir el proceso que legalmente le corresponde a la niña, eso sin mencionar que colocó una prohibición de salida del país de su hija hasta la mayoría de edad, y se comprometió en la condiciones que le corresponden por la sentencia penal a solicitar la disolución de la misma y a acceder a colaborara con la documentación apropiada de la niña. Cosa que hasta ahora no hace, por lo que incumple por completo en las condiciones impuestas por la juez en el trato de su año condicional.Impartido por La JUEZ YADIRA AYALA MUJICA ASUNTO: AP01-P-2009-052107 el 11 de Junio del 2009 En el tribunal de primera instancia en lo penal.


Por lo que cierro está aclarando los hechos reales que vienen sucintado desde hace mas de 5 años, donde el Sr. Gerardo Mancini, ha probado un eterno hostigamiento, maltrato y violencia psicológica. Y DEBEN ser tomados en cuenta, ya que el que tiene un proceso judicial penal abierto y está incumpliendo las leyes en esta instante es el Ciudadano Gerardo Antonio Mancini, sin importar que ya le cuesta hostigar, perseguir y violentar a la madre de la niña, lo está haciendo con la niña, sin importar que la mas agredida en este tipo de proceso la única perjudicada realmente es la niña SOFIA ANGELINA MANCINI MUSSO.


La madrugada del domingo me ví en la necesidad de utilizar nuevamente mi número de reporte de seguridad al 800 mujeres y conversar con la Dra. Mariela Fernández, quien me asesoró en diferentes áreas, ya que en la noche de ayer recibí un mensaje al celular diciendo que había sido publicado un anuncio en el periódico EL UNIVERSAL tomo 3 pagina 13, incitando a la gente a denunciar, por un supuesto hacker de sus cuentas, claro está que hace la aclaratoria están perturbando la SANA CONVIVENCIA de su primera hija (cabe acotar que aclara que su primera hija, o sea SOFIA MANCINI, vive una vida SANA con su ex conyugue COMO EL MENCIONA EN DICHA PUBLICACIÓN) lo que muestra que constantemente está tratando de perturbar mi tranquilidad de alguna manera, y esta infringiendo la ley en el hostigamiento diario. Pero sigue comunicándose con mis teléfonos para crear caos y desesperación.


Traté de antes de llevar a la niña a la realización de los tan solicitados exámenes médicos en la medicatura forense, debo ir a pedir una audiencia de emergencia con al Fiscal 104, para realizar una exposición de motivos, quien considero debe estar al tanto de una realidad absoluta y presente sobre los problemas del Sr. Gerardo Antonio Mancini. Es urgente hacerle saber una realidad actual de los hechos, y consignar mi gran temor por todas las influencias que el Sr. Gerardo Mancini ha tenido obstaculizando procesos y en el ámbito de funcionarios públicos, por lo que por temor y derecho de madre, pido que sea supervisada y consignar a un personal respetuoso a dicha realización de evaluación médica. EXISTE EL TEMOR DE MI PARTE QUE PUEDAN SER TIMADOS O DEFRAUDADOS LS RESULTADOS, sobre todo por la gran influencia que tiene el Sr. Gerardo Mancini en la Medicatura Forense, y peor aún por sus grandes medidas de venganza, obsesión, hostigamiento, y violencia psicológica probada y admitida. Pero no pude introducir esta exposición debido al cambio de distribución a la fiscalía 104.


Acto seguido, deseo ejercer mis derechos solicitando al Fiscal Superior o ente que pueda resolver URGENTEMENTE y tomar medidas para no hacerle más daño a mi hija, que tome en cuenta mi exposición de Motivos, para introducir un escrito y solicitar su audiencia URGENTE.


Es indiscutible el mal uso utilizado por parte del Sr. Gerardo Antonio Mancini de su profesión de abogado como herramienta de acoso, sin dejarme trabajar, producir, para mantener mi hogar, y peor aún ocasionado que ambas tanto la a pequeña como yo ORNELLA LIZBETH MUSSO GARCIA permanezcamos en constante miedos a lo que vaya a realizar o inventar, para perjudicarnos en pro de una “venganza” que solo él tiene en mente.


Por último para la fecha de hoy 13 de Octubre de 2009, introduje en la LOPNA UNA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la sentencia dictada en el expediente N* AP51-V-2008-001238, ASUNTO PRINCIPAL: AP51-0-2009-017101 referente al incumplimiento del régimen de visita y convivencia familiar, al igual se introdujo a parte una demanda de Revisión de Obligación de Manutención, siendo recibidas y distribuidas en la corte segunda de la LOPNA.


Asistí a fiscalía tratar de pedir audiencia con el fiscal de al 104 y no pude, ya que hasta que un abogado no se pronuncie en penales no puedo tener acceso a al expediente.


De regreso, encontré que ya habían enviado una BOLETA DE NOTIFICACIÓN por parte de la LOPNA juez Dra. Mairim Ruiz Ramos de la sala 10, notificando que procederá conforme a lo establecido al artículo 526 del código del procedimiento civil, y ejecutará una ejecución forzada conforme lo estable dicho artículo, y dará inicio al correspondiente procedimiento de desacato a la autoridad, contenido en el artículo 270 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Niño y del Adolescente.


Yo finalizo está exposición de motivos urgidas, a que de todas las instituciones aquí mencionadas, tomen un poco de reflexión para ayudar a que las leyes se cumplan, y se tomen en cuenta la importancia de los niños sanos. Tanto mi HIJA SOFÍA ANGELINA MANCINI MUSSO COMO SU MADRE QUIEN TIENE SU CUSTODIA Y CUIDO SRA. ORNELLA LIZBETH MUSSO GARCIA, tenemos derecho a una vida sana.

AFIRMO Y CONFIRMO FIELMENTE QUE TODO LO ESCRITO AQUÍ EN ESTA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SON REALES, AUTENTICAS Y FIDEDIGNAS

hOY POR HOY ESTOY EN ESPERA DE LA PRESIDENTA DE AVESA, QUIEN ME OFRECIÓ AYUDA, EN ESPERA A VER QUE DICEN DEL AMPARO LA LOPNA, EN ESPER DE SABER CUANDO SE LLEVAN POR LAS FUERZAS A UNA NIÑA QUE SOLICITÓ SER ESCUCHADA POR LA JUEZ Y FUE RECHAZADA, Y EN ESPERA DE VER QUE SUCEDE CON LA LEY EN ESTE PAIS.

DE REPOSO YA QUE MI CUERPO NO AGUANTÓ Y EL ABUSO SOLO LLEVO A UNA LECHINA QUE TERMINÓ EN INFECCIÓN TOTAL, PERO EN ESPERA....

PARA AQUELLOS QUE DE VERDAD QUIEREN CONOCER AL SR. GERARDO MANCINI, SOLO HAY QUE COLOCAR SU NOMBRE EN UN BUSCADOR Y ENCONTRARAN SENTENCIAS DONDE SE DEMUESTRA QUE NO ES PROFESOR DE LA UCV. Sentencia Nº 06-0465 de Sala Constitucional, de 08 de Agosto 2006 - Tribunal Supremo de Justicia - vLex Venezuela al realizar las condiciones asignadas por la juez del caso ASUNTO AP01-P-2009_052107


Ciudadana, Madre y Venezolana Sra. Ornella Musso C.I. 10.111.932.

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